Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Pedro José Alvarado, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: Paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas, viga de riostra, columnas de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, un porque, cuatro (04) puertas con sus respectivos protectores, tres (03) ventanas con sus respectivos protectores, una (01) cocina, , una (01) sala comedor, dos (02) cuartos, un (01) lavandero, cuenta con todos los servicios básicos; cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.....