REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: MARIA ANGELICA AGUILAR AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.630.939 y de este domicilio,
Abogado Asistente: ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, IPSA,
Nº Nº 136.309
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 222/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 14 de noviembre de 2013, por la ciudadana MARIA ANGELICA AGUILAR AULAR, ya identificada, asistida por el abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº136.309, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector centro 1 calle Valgas de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 19 de Noviembre de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal “CENTRO 1” de la parroquia José Laurencio Silva, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “CENTRO 1” de la parroquia José Laurencio Silva, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos JOSE DE LAS MERCEDES VILLANUEVA, y MARIA BLASCINA RODRIGUEZ ORTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.044.550 y V-10.326.990, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA ANGELICA AGUILAR AULAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguiente especificaciones y distribuciones: estructura de concreto frisadas, paredes de bloques con frisos asentados con mezclillas, techo de platabanda, con inicio a la construcción de una primera planta con techo de acerolit y columnas de concreto piso de cemento pulido, la cual consta de un (1) porche con piso de cerámica, una (1) cocina de piso liso, un (1) comedor de piso liso, tres (3) cuarto y tres (3) baños con cerámicas, dicha habitación cuenta con dos (2) puertas de madera y cuatro (4), puerta de hierro, dos (2) ventanas de macuto, una (01) ventana de madera y seis (6) ventanas corredizas panorámicas, la cual tiene una área de construcción de Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrado (198 Mts2), mas un anexo(1) de un local comercial que posee la siguiente descripción y dimensiones, paredes de bloques con frisos y mezclilla, techo de platabanda, piso de cerámica, cuenta con una (1) puerta Santamaría, el cual tiene un área de construcción de Ciento Setenta y Ocho Metro cuadrados (178Mts2) sumando estas dos área da un total de metros de construcción de Trescientos Setenta y seis Metros Cuadrados (376Mts2), con sus respectivas instalaciones eléctricas, y para agua blancas y servidas, y cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) día del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
. En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada..
Solicitud 222/2013.
DCCHCH/nal/alq.
|