Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana WILMA NAILETH RENGIFO ARMARIO, sobre unas bienechurìas constituidas por las siguientes dependencias: porche, sala, estar, dos (2) habitaciones, comedor, cocina, un (1) baño, Fuè construidas dicha edificación con estructuras hierro, techo de platabanda, paredes con bloques de concreto frisados y pintados, pisos de cemento, cuatro (4) puertas de madera, dos (2) puertas de laminas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, piezas sanitarias y cerámica en pisos y paredes en el baño, con instalación eléctrica empo.....