Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MILADYS CASTRILLO JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: Una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques de concretos frisadas y pintadas, columnas de concretos, machones, viga de riostra riostra, techo de acerolit con estructura de viga 2x1, piso pulido, cuatro ventanas con sus protectores, dos puertas con sus protectores, dos cuartos, un baño con sus equipos de higiene, sala, cocina, comedor y cuenta con todos los servicios básicos, cuyos lindero.....