REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Juan José Torres Pérez, venezolano, mayor de edad,
soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº
V-14.770.833, domiciliado en la calle Los Matutes, casa
sín número, de esta ciudad de Tinaco Municipio
Autónomo Tinaco del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Iván Manuel Pérez Quiñones, I.P.S.A, Nº 193.798.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 39/2014.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 24 de febrero de 2014, por el ciudadano Juan José Torres Pérez, ya identificado, asistido por el abogado Iván Manuel Pérez Quiñones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.798, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Los Matutes, casa sín número, de esta ciudad de Tinaco Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 26 de febrero de 2014, en auto que cursa al folio cinco (05) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Sector Rómulo Gallegos”, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Sector Rómulo Gallegos”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Jesús Antonio Fernández López y Hiraidys Marily Sanoja Aguirre, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.671.495 y V-12.365.414, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.



III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Juan José Torres Pérez, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: Una (01) casa de habitación de las siguientes características: Paredes de bloques frisada, mezclillada y pintada; piso en partes de cemento pulido y revestido con cerámica; techo de acerolit sobre vigas 2x1; dos (02) habitaciones; una (01) con puerta de madera y la otra con puerta de metal; tres (03) ventanas con sus protectores; cuatro (04) puertas de hierro; dos (02) baños uno con todos sus accesorios con su puerta de metal y el otro para ducha con su puerta de metal con sus piso y paredes revestidos con cerámica; una (01) sala; una (01) cocina empotrada; un (01) comedor; un (01) porche de platabanda construido con losa acero y concreto sobre machones y su enrejado; un (01) lavandero; cuenta con todos los servicios básicos: agua potable y servidas, luz eléctrica, aseo urbano y teléfono; dicha bienhechuría se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques; cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.





En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 39/2014.
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.