Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de las ciudadanas SARLY YANINA GARCÍA YZAGUIRRE y CINDY SAELY GARCÍA YZAGUIRRE, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-20.270.810 y V-20.952.652, respectivamente, de este domicilio, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a las interesadas, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.