REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 10 de marzo de 2010.
199º y 151º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por las ciudadanas SARLY YANINA GARCÍA YZAGUIRRE y CINDY SAELY GARCÍA YZAGUIRRE, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-20.270.810 y V-20.952.652, de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado RAUL JESUS LARA COLMENARES, inpreabogado nro. 134.444, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el sector Corozal, detrás del Hospital, casa nro. 117-29, de esta ciudad de Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; las solicitantes promovieron las siguientes probanzas; Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil. Así, como las testimoniales de los ciudadanos LADISLAO ANTONIO HEREDIA PEREZ y PRUDENCIO ANTONIO TEJERA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.039.767 y 5.209.373, respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de las ciudadanas SARLY YANINA GARCÍA YZAGUIRRE y CINDY SAELY GARCÍA YZAGUIRRE, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-20.270.810 y V-20.952.652, respectivamente, de este domicilio, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a las interesadas, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a las interesadas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


NGS/ypy/tf.