por cuanto la misma no es contraria a los intereses del niño beneficiario, tal como lo ordena el Artículo 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento relativo a la Fijación de Pensión de Alimentos. En consecuencia, téngase la presente homologación como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada