REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 10 de Marzo de 2006.
195º y 147º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ADELMIRA ALMEYINIZ ANTILLANO PALENCIA y JOSÉ BENEDICTO SANDOVAL VILLALONGA, en su carácter de progenitores del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificados en autos, donde quedan determinadas las condiciones bajo las cuales ha quedado establecida la Pensión Alimentaria a favor del mencionado niño, la cual se ha fijado de la siguiente manera: Pensión de Alimentos la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), mensual, entregados directamente a la progenitora; la ropa y calzado serán suministrados por el obligado requerido en el mes de Diciembre, adquiridos conjuntamente por el padre y la madre; los útiles y uniformes escolares serán sufragados por el obligado requerido, en la oportunidad que los requiera el beneficiario previa entrega de la lista respectiva por la madre del mismo y los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores cuando el niño lo amerite, la madre costeara las consultas y el padre los medicamentos; por cuanto la misma no es contraria a los intereses del niño beneficiario, tal como lo ordena el Artículo 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento relativo a la Fijación de Pensión de Alimentos. En consecuencia, téngase la presente homologación como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nora González Segovia. La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 10/03/2006, se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.