Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su capitulo IV, se estableció que los Juzgados ordinarios de Municipio
tienen competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), equivalente hoy a Bs.F. 5.000,00. Por otra parte, establece el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil que la incompetencia por el valor puede declarase aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, razón por la cual este Tribunal se considera incompetente por la cuantía, para continuar conociendo la presente causa, conforme a lo previsto en las normas legales antes mencionadas. Y así se declara.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE .....