REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Demandante: CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA, asistida por el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLÍVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.48.646.
Demandada: DEXI MARIA CANCINES PEREZ.
Motivo: DESALOJO.

Exp. Nro. 2008/670.

Declinatoria de competencia.

Revisada detenidamente la presente demanda por Desalojo, interpuesta la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 8.671.543, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad Nro, 4.097.232, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.48.646, contra la ciudadana DEXI MARIA CANCINES PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.614.737; se observa que la misma fue admitida por este tribunal en fecha 03 de Junio de 2008, observando quien decide que la accionante demanda el Desalojo del inmueble ubicado en la Calle Miranda cruce con Calles María Garrido y Lima Blanco, Tinaco Estado Cojedes, el cual es de su propiedad, según se desprende del Titulo Supletorio, debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, en fecha 03 de Marzo de 2008, bajo el Nro. 24, folios 108 al 118, protocolo primero adicional, Tomo II primer trimestre del año 2008. Asimismo se evidencia en el capitulo III del escrito libelar, relativo a la cuantía, de las medidas cautelares, donde textualmente reza: “La presente demanda se estima en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00, (Hoy Bs. F.30.000,00) mas los daños y perjuicios, calculados prudencialmente por el Tribunal en el momento de dictar sentencia…”.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su capitulo IV, se estableció que los Juzgados ordinarios de Municipio
tienen competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), equivalente hoy a Bs.F. 5.000,00. Por otra parte, establece el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil que la incompetencia por el valor puede declarase aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, razón por la cual este Tribunal se considera incompetente por la cuantía, para continuar conociendo la presente causa, conforme a lo previsto en las normas legales antes mencionadas. Y así se declara.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía y declina el conocimiento del asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a quien se acuerda remitir los autos para que continué conociendo de la presente demanda. Remítase el presente expediente a los fines de su distribución.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los seis (06) días del mes de Junio (06) de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198ª de la independencia y 149ª de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.





La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.
Conforme fue acordado en esta misma fecha 06/06/2008, siendo las 3:20p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.

NGS/yp.