Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), quincenales entregados a la progenitora. 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) entregados directamente a la progenitora en el mes de septiembre. 3) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), entregados directamente a la progenitora en el mes de noviembre. 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) entregados a la progenitora. En gastos médicos y medicinas cubrirá el 50% del monto de.....