Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de desalojo intentada por la ciudadana MARIA ANGELICA LUCENA contra la empresa PROYECTOS VIALES Y ESTRUCTURALES EL KONTAR C.A. (PROVEK C.A.), en la persona de su representante legal ciudadano SALAM EL KONTAR EL KONTAR, ya identificados. No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo, según prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Conforme al artículo 251 ejusdem, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese y déjese copia.