Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DAMELYS JOSEFINA ARRIETA DE MEJIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: de paredes de bloques con frisos, mezclilla; techo de acerolit, con tubo de hierro en partes y de platabanda en otras, pisos de cerámicas, puerta de hierro externas, puerta de madera internas, ventana de aluminio y vidrios, protectores de hierro, tres (03), dormitorios una (01), sala-recibo, una (01), cocina-comedor, un (01) baño, una sala de est.....