Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CARLOS RAMON FLORES GARCIA, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloque frisada, mezclillada y pintada, techo de laminas de zinc sobre vigas 2x1, piso de cemento, cinco (05) puertas de metal con sus respectivos protectores, tres (03) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, tiene instalaciones eléctricas empotradas, aguas blancas y negras; distribuida de la siguiente forma: dos (02) cuartos, tres (03) b.....