REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: CARLOS RAMON FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad,
soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-
7.533.844, de este domicilio.
Abogado Asistente: HÉCTOR JOSÉ FLORES ORTIZ, IPSA, Nº 146.798.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 139/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 30 de julio de 2013, por el ciudadano CARLOS RAMON FLORES GARCIA, ya identificado, asistido por el abogado HÉCTOR JOSÉ FLORES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.798, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en Pueblo Nuevo, sector “Rómulo Gallegos”, calle principal cruce con callejón Los Aparicio del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 06 de agosto de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Rómulo Gallegos”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Rómulo Gallegos”, que obstenta la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Ronal de Jesús Vera Coronil y Romer de Jesús Vera Coronil, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.742.250 y V-24.710.597, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395,
477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CARLOS RAMON FLORES GARCIA, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloque frisada, mezclillada y pintada, techo de laminas de zinc sobre vigas 2x1, piso de cemento, cinco (05) puertas de metal con sus respectivos protectores, tres (03) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, tiene instalaciones eléctricas empotradas, aguas blancas y negras; distribuida de la siguiente forma: dos (02) cuartos, tres (03) baños con todos sus accesorios, una (01) cocina, una (01) sala y tres (03) locales, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los cuatro (04) día del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

El Secretario Acc.,

Abg. Teofilo José Fernández Vilera.





En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de quince (15) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.,
Abg. Teofilo José Fernández Vilera.
Solicitud 139/2013.
DCCHCH/TjFv/Efraín Torres.