Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ SANOJA OJEDA e INGRIS NOHELIA MATUTE CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.187.437 y V-10.994.756, asistidos por el abogado NIXON VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.75.619, Programa Tribunal Móvil, Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, Asesoria Jurídica Gratuita, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura actualmente registro Civil del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, el 06 de septiembre de 1996.