Con fundamento a lo antes expuesto y en aplicación del principio de continuidad de la ejecución contenido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil es procedente ordenar la ejecución forzada de la Sentencia, en consecuencia decrétese mediante auto separado la ejecución forzada, tal como lo prevé el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.