Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda de Desalojo, interpuesta por el ciudadano EUGENIO NAVARRO, ya identificado, contra el ciudadano JORGE RUBÉN PINTO. Se condena en costas a la parte perdidosa de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.