En consecuencia, se suspenden las medidas de retención equivalentes a: Primero: El treinta por ciento (30%) del sueldo mensual que devenga el obligado requerido para obligación de manutención. Segundo: El treinta por ciento (30%) de lo que le correspondiere por concepto de bono vacacional y bonificación de fin de año. Tercero: El treinta por ciento (30) de lo que le correspondiere por concepto de prestaciones sociales, deducibles al momento de la culminación de la relación o al momento de producirse la liquidación de las prestaciones sociales, por cualquier circunstancia, ordenado mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2004, que cursa al folio dos (02). Notifíquese al Agente de retención designado Granja "Hermanos Hernández, con domicilio en el Pueblito, Municipio Pao del Estado Cojedes. Líbrese oficio. Cúmplase.