Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Adriana Del Valle Rodríguez Torres, antes identificada, sobre las bienhechurías con las siguientes características: Estructuras de concreto, paredes de bloques de cemento frisadas a dos cantos, instalaciones eléctricas debidamente empotradas, techo en laminas de losacero con revestimiento de concreto y maya de acero, piso de concreto con baldosas de cerámica. La casa consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño con su correspondiente batería, una (01) sala-recibo, una (01) cocina-comedor, cinco.....