REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Adriana Del Valle Rodríguez Torres, venezolana, mayor de edad,
soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.504.925,
domiciliada en la urbanización La Florida, sector la Isla, casa sín
número, Tinaco estado Cojedes.
Abogado Asistente: Alcides Hidalgo Rodriguez, Inpreabogado Nº 142.675.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 152/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 19 de septiembre de 2013, por la ciudadana Adriana Del Valle Rodríguez Torres, ya identificada, asistida por el abogado Alcides Hidalgo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.675, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Monagas, Nº 5/31, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 23 de septiembre de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “La Florida”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “La Florida”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Maria Eugenia Querales Velazquez y Oscar David Sarmiento Solorzano, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.949.499 y V-19.182.191, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Adriana Del Valle Rodríguez Torres, antes identificada, sobre las bienhechurías con las siguientes características: Estructuras de concreto, paredes de bloques de cemento frisadas a dos cantos, instalaciones eléctricas debidamente empotradas, techo en laminas de losacero con revestimiento de concreto y maya de acero, piso de concreto con baldosas de cerámica. La casa consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño con su correspondiente batería, una (01) sala-recibo, una (01) cocina-comedor, cinco (05) puertas elaboradas en madera y dos (02) de metal con sus respectivos protectores, que resguardan la estructura externa e interna de dicho inmueble, ocho (08) ventanas de estructura metálica y vidrios con sus respectivos protectores en metal, un (01) portón de estructura metálica de un solo cuerpo y rieles corredizos, dos (02) ventanas o rejas de metal que conforman las vías de acceso a dicho inmueble, un (01) garaje a cielo abierto con capacidad para dos vehículos, totalmente cercado con bloques de concreto sobre bases del mismo, servicio de agua legalmente instalado al igual que la red de cloacas para aguas servidas, todo con el debido cumplimiento de las normas sanitarias establecidas, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
El Secretario Acc.,

Abg. Teófilo José Fernández.

En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.,
Abg. Teófilo José Fernández.
Solicitud 152/2013.
DCCHCH/Teófilo Fernández.