Con fundamento a las anteriores consideraciones, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana Marcelina Josefina Plasencia Rivas, ya identificada, asentada en el Libro Duplicado de Registro de Nacimientos llevado por ante el Registro Principal Civil del Estado Cojedes, inserta bajo el nro. 196, del año 1965. En consecuencia, se ordena corregir la referida acta, sustituyendo la letra "C" por la letra "S", en el apellido del presentante, en los términos siguientes: "Que donde aparezca identificado el presentante como "Placencia", debe escribirse y leerse "Plasencia", que es lo correcto. Ofíciese lo conducente al Registro Principal Civil del Estado Cojedes, para el asiento de la respectiva nota de conformidad con los artículos 77.....