REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 02 de octubre de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana ANTONIA MARÍA MORALES DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.042.855, asistida por el abogado JOSÉ FRANCISCO CASTRO T., Inpreabogado Nro. 13.474, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en la calle Bolívar de Macapo, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, en una extensión de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (838,00M²),cuyos linderos y características de las bienhechurìas han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes; el cual constituye un instrumento administrativo que goza de presunción de certeza hasta prueba en contrario por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurìas y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes. Así, como las testimoniales de los ciudadanos LISANDRO JOSE HERNANDEZ PEREZ y MONTAGNE RODRÍGUEZ LUIS FERMIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.991.690 y 9.107.689, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas. Así mismo, consignó Copia mecanografiada de acta de defunción
expedida en fecha 21 de abril de 2009, por el Registro Civil del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, que corresponde al fallecido RAFAEL ANTONIO PEREZ TORREALBA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad nro. 2.348.350 y cónyuge de la solicitante, documento que tiene carácter de instrumento público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, la cual es apreciada y valorada solo por lo que respecta a la acreditación del estado civil de la solicitante. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana ANTONIA MARÍA MORALES DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.042.855, sobre las bienhechurìas cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.






NGS/ypy/tf.