Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AURELIA ANTONIA REYES y ANTONIO JORGE SOARES DOS RAMOS, relativo a la revisión de
obligación de manutención, a favor de la adolescente FATIMA SILVIA VIRGINIA SOARES REYES. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dos (02) días del mes de agosto (08) de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.