Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los abogados Rafael Ávila Calderón y Kely Calderón de Ávila, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la Ciudadana Rosa Maria Escobar, en el Juicio que por Desalojo le siguen en contra del Ciudadano Armando Ramón Fuentes, todos plenamente identificada.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.