En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos José Miguel González y Ana Haydee Archila Cañizales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 7.095.803 y 7.055.347, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Aura Y. Rodríguez B., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 133.815, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo, en fecha quince de mayo de mil novecientos noventa (15/05/1990).