Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL VILLALOBOS OLIVEROS, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Un Local con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisada, mezclillada, de piso de cemento pulido, techado de concreto prefabricado, dos (02) puertas de metal, cuatro (04) ventanas tipo basculantes de metal con vidrio; con los servicios básicos de aguas blancas y negras, de electricidad empotrada. Consta dicho local de 8.80 metros de frente por 8.80 metros de fondo. 2.- Una cerca perimetra.....