REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: NEGRETTE LEZAMA YRIS NAIDEE, titular de la cédula de identidad N° V-13.223.108, domiciliada en el KM, vía Duaca, sector Carrizal, Urb. Mi Querencia I casa N° 23474, Municipio Crespo, Estado Lara, profesión ama de casa.
Demandante: MONICO ANTONIO MENDOZA RANGEL, titular de la cédula de
identidad N° V- 19.798.475, con domicilio laboral en la Tienda de
Calzados Seven´s, Av. Bolívar entre calles Silva y Miranda Local
Orinoco, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Solicitud de Obligación de Manutención.
Comisión Nro. 2013/1395.
II
Motiva
El 23 de julio de 2013, ingresa a este despacho Comisión emanada del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida adjunta oficio N° 2620-365, de fecha 04 de julio de 2013 con sus anexos; en la que remite a los fines de que se practique la citación del demandado Monico Antonio Mendoza Rangel, en el juicio por Solicitud de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Negrette Lezama Yris Naidee. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.
La distribución de la competencia se encuentra determinada en nuestra Legislación, en forma clara y precisa por la materia, cuantía y territorio; en tal sentido, disponen los artículos 1 y 28 del Código de Procedimiento Civil:
articulo1º.
“La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto”.
Artículo 28º
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
La comisión otorgada con motivo de la demanda que cursa ante el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción del estado Lara; en el juicio seguido por la ciudadana Negrette Lezama Yris Naidee, contra el ciudadano Mónico Antonio Mendoza Rangel, ha sido conferida para practicar las siguientes actuaciones procesales: 1.- La citación del demandado indicando como domicilio la siguiente dirección: Tiendas de Calzados Seven´s, Av. Bolívar entre calles Silva y Miranda, Local Orinoco, San Carlos Municipio Tinaco estado Cojedes; 2.- La practica del estudio socioeconómico del identificado ciudadano, tal como se desprende del despacho de citación que cursa al folio 2 de la comisión.
En tal sentido, se observa que la dirección indicada para la práctica de la citación esta ubicada en la Ciudad de San Carlos, la cual geográfica y territorialmente pertenece al Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, perteneciente al Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes; sede del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes. Así mismo, el segundo punto de
la comisión va dirigido a ordenar la práctica de un informe socioeconómico del demandado; cuya competencia esta atribuida al juzgado especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la Ciudad de San Carlos, creado mediante Resolución N° 2008-0010 del 4 de junio de 2008, ampliado en Resolución N° 2008-0014 del 2 de junio de 2008, dictadas de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que este juzgado es incompetente para la practica de las actuaciones solicitadas tanto por el territorio como por la materia; quedando el cumplimiento de la misma fuera de los limites de su jurisdicción previsto en el articulo 235 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe declinar la practica de la comisión en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con sede en la Ciudad de San Carlos, y así expresamente lo determinara en el dispositivo del presente fallo.
III
Dispositiva
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el Territorio y la Materia, para cumplir la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en el juicio seguido por la ciudadana Negrette Lezama Yris Naidee contra el ciudadano Monico Antonio Mendoza Rangel. A objeto de practicar: 1.- La citación del demandado domiciliado en Tiendas de Calzados Seven´s, Av. Bolívar entre calles Silva y Miranda, Local Orinoco, San Carlos Municipio Tinaco estado Cojedes. 2.- Efectuar Informe Socioeconómico del demandado y DECLINA el conocimiento de la misma en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En consecuencia, se ordena remitir la presente comisión con oficio al mencionado circuito. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 01/08/2013, siendo las 3:20 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Comisión. 2013/1395.
NGS/NaLl/Efraín Torres
|