Planteados los hechos de tal manera, y por cuanto la obligación alimentaría es una obligación de tracto sucesivo, sujeta a un termino que consiste en que, la madre realice el requerimiento y cuantificación del monto, para sufragar los gastos de ropa y calzado, es decir la estimación del monto requerido convirtiéndose en una deuda liquida definida indicando el monto que debe cancelar el obligado alimentario; y no constando en autos que, lo hubiere efectuado; se considera improcedente lo solicitado, ya que emana de tal diligencia que el demandado dió cumplimiento voluntario dentro del lapso concedido para ello, supuesto previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, al expresar que se procederá a la ejecución forzada si el demandado no diere cumplimiento voluntario.
Por lo antes expuesto y dado que es necesaria la cuantificación del monto requerido para cubrir gastos de ropa y calzado y/o gastos medico y medicinas, se ordena a la actora proceda a estimar la suma que am.....