En función de las razones de hecho y de derecho, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento contenido en dicha actuación y se declara consumado el acto, ordena se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo; se ordena devolver en original al interesado y déjese copia fotostática certificada de la presente sentencia en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.