REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 01 de junio de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia que cursa al folio doce (12) suscrita por el ciudadano FRANCISCO MANUEL FLORES SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.209.005, debidamente asistido por el abogado ELIO LUÍS MÈNDEZ AULAR, Inpreabogado Nro. 19.191 y el pedimento en ella contenido. A tal efecto, el Tribunal observa: Que el 13 de mayo de 2010, fue presentada solicitud de inspección judicial por el referido ciudadano, debidamente admitida el 17/05/2010, acordándose de conformidad. El día 28 de mayo de 2010, mediante diligencia el solicitante desiste de la solicitud de Inspección Judicial a que se contrae las presentes actuaciones; asimismo, le sea devuelta el original del documento marcado con la letra “B”, o en su defecto se le devuelvan las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran previa certificación por Secretaría.
En tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En función de las razones de hecho y de derecho, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento contenido en dicha actuación y se declara consumado el acto, ordena se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo; se ordena devolver en original al interesado y déjese copia fotostática certificada de la presente sentencia en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al primer (01) días del mes de junio (06) de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia
La Secretaria Acc,
Abg. Maria Teresa Silva.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 01/06/2010, se tomó razón de lo expuesto y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Maria Teresa Silva.


NGS/mts/tf.
Inspection nro. 56/2010.