Este Tribunal del MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes ya identificadas, relativo a OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos siguientes: El obligado alimentario, ofreció voluntariamente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para sus hijos JOSÉ MARIA Y BRAYAN JOSÉ MARQUEZ PEREZ, los cuales se comprometió a depositarlos en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordenará aperturar a nombre de los referidos niños, igualmente manifestó que tiene otro hijo de nombre JUAN DANIEL MARQUEZ VASQUEZ, consigno en este acto Copia del Acta de Nacimiento, comprometiéndose a traer posteriormente la original de la misma, para que surta los efectos legales. También ofreció el Veinte por ciento (20%) de la BONIFICACION DE FIN DE AÑO Y Veinte por cie.....