REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO ”PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 26 DE JULIO DE 2006.
196º Y 147º


SOLICITANTES: NAYRA LISNEY PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de
Edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-19.842.128
Domicilia en la Urbanización Fermín Agrinzones
El Pao- Cojedes.

OBLIGADO JUAN JOSÉ MARQUEZ PEÑA, venezolano, mayor de
ALIMENTARIO: edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-12.924.364,
Domiciliado en la Urbanización Banco Obrero El Pao
Cojedes.

DESCENDIENTES: JOSE MARIA MARQUEZ PEREZ, de cuatro (04) años
de edad y BRAYAN JOSÉ MARQUEZ PEREZ, de tres
(03) años de edad.

MOTIVO : HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: 2.006-227.


En fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Seis (2006), se realizo ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos: JUAN JOSÉ MARQUEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-12.924.364, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero de ésta Población de El Pao Estado Cojedes; y NAIRA LISNEY PEREZ MENDOZA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nro. V-19.842.128, domiciliada en la Urbanización Banco Obrero de esta misma Población de El Pao, actuando en nombre y representación de los niños JOSÉ MARIA Y BRAYAN JOSÉ MARQUEZ PEREZ, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, relativo a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y Visto el contenido del acuerdo que antecede, estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los niños, por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrados en el articulo 8 eiusdem, obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño. Este Tribunal del MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes ya identificadas, relativo a OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos siguientes: El obligado alimentario, ofreció voluntariamente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para sus hijos JOSÉ MARIA Y BRAYAN JOSÉ MARQUEZ PEREZ, los cuales se comprometió a depositarlos en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordenará aperturar a nombre de los referidos niños, igualmente manifestó que tiene otro hijo de nombre JUAN DANIEL MARQUEZ VASQUEZ, consigno en este acto Copia del Acta de Nacimiento, comprometiéndose a traer posteriormente la original de la misma, para que surta los efectos legales. También ofreció el Veinte por ciento (20%) de la BONIFICACION DE FIN DE AÑO Y Veinte por ciento (20%) de las PRESTACIONES SOCIALES, para lo cual solicito a este Despacho librar oficio para su lugar de trabajo, para que procedan al respectivo descuento. En relación con los útiles escolares, gastos de medicina, consultas medicas se comprometió a compartir con la progenitora de sus hijos estos gastos.- La Ciudadana NAYRA LISNEY PEREZ MENDOZA, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Así de declara, reconózcale autoridad de cosa Juzgada, dese por terminado el presente procedimiento en un todo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 262 del Còdigo de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al Fiscal 4º del Ministerio Pùblico.


Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Veintiséis (26) dìas del mes de JULIO de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-



LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL


En ésta misma fecha siendo las l0;00 horas de la mañana, se publico anterior sentencia.- Conste


LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL