Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN AQUINO OJEDA, JULIO CESAR AQUINO OJEDA, JOSE GREGORIO OJEDA, LUIS ANGEL OJEDA, NOLVELYS ANAYS SALAS OJEDA y FRANCIS KARELYS SALAS OJEDA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal Resuelve: "Declarar Bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN AQUINO OJEDA, JULIO CESAR AQUINO OJEDA, JOSE GREGORIO OJEDA, LUIS ANGEL OJEDA, NOLVELYS ANAYS SALAS OJEDA y FRANCIS KARELYS SALAS OJEDA, del ciudadano ELIO AQUINO AQUINO OJEDA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS"......