REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 26 DE ABRIL 2012
201 y 152º.


SOLICITANTES


MOTIVO
MARITZA DEL CARMEN AQUINO OJEDA, C.I V-13.442.423, JULIO CESAR AQUINO OJEDA, C. IV-12.768.490; JOSE GREGORIO OJEDA, C. I V-14.899.307; LUIS ANGEL OJEDA C.I V-22.886.066; NOLVELYS ANAYS SALAS OJEDA, C.I V-24.016.268 Y FRANCIS KARELYS SALAS OJEDA, C.I V-24.016.271 , asistidos por la Abg. ALEXANDRA CASTILLO IPSA Nro. 142.652.

SOLICITUD

2012-644

DECISIÓN

INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha dieciocho (18) de Abril 2012 por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN AQUINO OJEDA, JULIO CESAR AQUINO OJEDA, JOSE GREGORIO OJEDA, LUIS ANGEL OJEDA, NOLVELYS ANAYS SALAS OJEDA y FRANCIS KARELYS SALAS OJEDA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada ALEXANDRA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.652, dándosele entrada en ésta misma fecha y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN AQUINO OJEDA, JULIO CESAR AQUINO OJEDA, JOSE GREGORIO OJEDA, LUIS ANGEL OJEDA, NOLVELYS ANAYS SALAS OJEDA y FRANCIS KARELYS SALAS OJEDA, solicitaron sean declarados Únicos y Universales Herederos del Ciudadano ELIO AQUINO AQUINO OJEDA, fallecido Ab-intestado en fecha 18 de marzo de 2012.
Consignando copia certificada del Acta de Defunción, del Ciudadano ELIO AQUINO AQUINO, emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, Copia Certificada del Acta de nacimiento del de Cujus, ciudadano ELIO AQUINO AQUINO OJEDA, expedida por la oficina del Registro Civil, Municipio Pao de San Juan Bautista, Estado Cojedes; así mismo consignaron original y copias certificadas de las Partidas de nacimiento de los solicitantes, ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN AQUINO OJEDA, JULIO CESAR AQUINO OJEDA, JOSE GREGORIO OJEDA, LUIS ANGEL OJEDA, NOLVELYS ANAYS SALAS OJEDA y FRANCIS KARELYS SALAS OJEDA, expedidas por la oficina del Registro Civil, Municipio El Pao estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN AQUINO OJEDA, JULIO CESAR AQUINO OJEDA, JOSE GREGORIO OJEDA, LUIS ANGEL OJEDA, NOLVELYS ANAYS SALAS OJEDA y FRANCIS KARELYS SALAS OJEDA. Igualmente los solicitantes prestaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ORTEGA y JORGE RAFAEL PADRON GONZALEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN AQUINO OJEDA, JULIO CESAR AQUINO OJEDA, JOSE GREGORIO OJEDA, LUIS ANGEL OJEDA, NOLVELYS ANAYS SALAS OJEDA y FRANCIS KARELYS SALAS OJEDA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal Resuelve: “Declarar Bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN AQUINO OJEDA, JULIO CESAR AQUINO OJEDA, JOSE GREGORIO OJEDA, LUIS ANGEL OJEDA, NOLVELYS ANAYS SALAS OJEDA y FRANCIS KARELYS SALAS OJEDA, del ciudadano ELIO AQUINO AQUINO OJEDA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




IV
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA DEL MUNICIPIO PAO,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JOSEFA A FLORES H

En la misma fecha de hoy veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012), se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:30pm. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JOSEFA FLORES




Sol. 2012 .644
JMB/JFH/ag.-