Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio Pao de San Juan Bautista de la de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSÉ DAVID, SÁLAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.530.200 y MARÍA MIRIAN, VIVAS DE SÁLAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.534.887, contraído el día Veintidós (22) de Mayo del Año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Pao Estado Cojedes.