Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa. En consecuencia, se declara incompetente para conocer de ella en razón de la materia y declina la competencia para seguir conociendo la causa al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.- Y ASI SE DECIDE.-