REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre





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PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

AÑOS: 199º y 150º

-I-
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA.

PARTE ACTORA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL PAO ESTADO COJEDES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZOILO AURELIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.169.436, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 78.985, y domiciliado en Municipio El Pao Estado Cojedes.-

PARTE DEMANDADA: REINA MARIA GARCÍA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.327.114, con domicilio en la calle Laguna casa S/N, Sector Pueblo Abajo Municipio El Pao Estado Cojedes.-

APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado alguno.-.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Comodato.-

Expediente Nº: 2009-344.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El Tribunal da por recibida la demanda Cumplimiento de Contrato de Comodato en fecha trece (13) de Agosto de 2009, intentada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL PAO, en contra de la ciudadana REINA MARIA GARCÍA, ambos identificados en autos, de los hechos expresados en el escrito de demanda indica que en fecha siete (07) de Mayo de 2009, el ciudadano CARLOS QUINTERO, en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Autónomo el Pao, emitió un permiso temporal para realizar ventas de comidas y bebidas por un periodo de un mes, a la ciudadana REINA MARIA GARCÍA, en una propiedad del mencionado Municipio, ubicado en el sector Pueblo Abajo Parque Turístico Los Barrancones y dentro del ámbito territorial del citado Municipio, siendo el objeto de la demanda es la entrega del descrito inmueble, el pago de los daños y perjuicios y honorarios profesionales, cuyo conocimiento esta siendo sometida a este Tribunal.
Al respecto nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, con Ponencia conjunta de fecha 27 de Octubre de 2004, en el caso de MARLON RODRÍGUEZ en contra de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO “EL HATILLO” DEL ESTADO MIRANDA; fijo las competencias de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y de las Corte de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a las acciones previstas en los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la ley que rige a este Máximo Tribunal, en los siguientes términos:
“ (...) Entonces puede concluirse, a la luz de lo dispuesto en los numerales 25, 27, 37 del articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo dispuesto en la ponencia conjunta de fecha 2 de septiembre de 2004 (caso: Importadora Cordi C.A., contra Venezolana de Televisión) que: los tribunales superiores de lo Contencioso Administrativo serán competentes para conocer: a) de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos en los cuales sea parte la Republica, los Estados o los Municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) (...) ;b) de las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Estadal y Municipal y demás altas autoridades de rango regional que ejerzan poder publico, si su competencia no esta atribuido a otro tribunal; y c) de las acciones de reclamo por la prestación de servicios públicos estadales y municipales, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.” (Negrillas de este fallo).-
Además de lo explanado por la Sala Político – Administrativa en la anterior jurisprudencia; procedió, por intermedio de esa misma decisión, a organizar la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, haciéndolo de la siguiente forma:
“(...) Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la ley que organice la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso – Administrativo: 1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de Diez mil Unidades Tributarias. (...) ;
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la Republica, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si cuantía no excede de Diez mil Unidades Tributarias. (...);
3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad contra actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. (…);
4º. De la abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir determinados actos (...);
5º. De las impugnaciones contra las decisiones que dicten los organismos competentes en materia inquilinaria. (…);
6 º. De los recursos de hecho cuyo conocimiento les corresponda de acuerdo con la ley. (…);
7 º. De las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la Republica, los Estados o los Municipios (...);
8º. Conocer de las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios (...);
9º. De las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del ejecutivo estadal y municipal (...);
10º. De las acciones de reclamo por la prestación de servicios públicos estadales y municipales (...) -Fin de la Cita Jurisprudencial-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo de la demanda interpuesta y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en presencia de una acción por Cumplimiento de Contrato de Comodato, intentada por la Alcaldía Del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes en contra de la ciudadana REINA MARIA GARCÍA, este tribunal pudo observar que la parte demandante forma parte de la personas políticos territoriales de la Republica, es decir, el Municipio, por lo cual se encuentran involucrados los derechos e intereses del Estado Venezolano.-
En consecuencia, tal situación se encuentra inmersa en los supuestos abordados Ut Supra; aunado al hecho de poseer una cuantía que le otorga (en virtud de los criterios jurisprudenciales citados), competencia a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo. Por cuanto los mismas conocen de todas las demandas en las que sea parte la Republica, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios; si la cuantía no excede de Diez mil Unidades Tributarias; bien sea una participación activa o pasiva.-
En virtud de esta competencia otorgada vía jurisprudencia y en virtud de no contarse todavía con una ley que regule la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; este despacho observa que queda excluida la competencia de la Jurisdicción Ordinaria y otorgada a la Jurisdicción Contenciosa; razón por la cual no posee este Juzgado Competencia para conocer de la presente causa.- Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa. En consecuencia, se declara incompetente para conocer de ella en razón de la materia y declina la competencia para seguir conociendo la causa al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.- Y ASI SE DECIDE.-
-III-
D E C I S I O N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio “Pao de San Juan Bautista” de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de La Región Centro Norte del estado Carabobo, a los fines de que sea este Tribunal quien continúe conociendo de la presente causa. Remítase con oficio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio “Pao de San Juan Bautista” de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).-Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
La Secretaria Suplente,

Abg. ZULY J. HERRERA M.
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro de la misma.-
La Secretaria Suplente,

Abg. ZULY J. HERRERA M.

Exp. Nro. 2009-344.-
JMB/ZJHM