Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, PEDRO PASCUAL AGUIRRE APARICIO, LUIS RAMON AGUIRRE APARICIO, JEAM CARLOS AGUIRRE APARICIO y ROSENELLY AGUIRRE APARICIO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal Resuelve: "Declarar Bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, PEDRO PASCUAL AGUIRRE APARICIO, LUIS RAMON AGUIRRE APARICIO, JEAM CARLOS AGUIRRE APARICIO y ROSENELLY AGUIRRE APARICIO, del ciudadano PEDRO PASCUAL AGUIRRE GUEVARA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS". .....