REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 20 DE JUNIO 2012
202 y 153º.


SOLICITANTES


MOTIVO
YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, C.I V-13.970.302, PEDRO PASCUAL AGUIRRE APARICIO, C.I V-16.774.071; LUIS RAMON AGUIRRE APARICIO, C. I V-16.774.070; JEAM CARLOS AGUIRRE APARICIO, C.I V-18.322.034 y ROSENELLY AGUIRRE APARICIO, C.I V-18.850.269, asistidos por el Abg. FERMIN GONZALEZ IPSA Nro. 57.766.

SOLICITUD

2012-653

DECISIÓN

INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha VEINTIDOS (22) de mayo 2012 por los ciudadanos YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, PEDRO PASCUAL AGUIRRE APARICIO, LUIS RAMON AGUIRRE APARICIO, JEAM CARLOS AGUIRRE APARICIO y ROSENELLY AGUIRRE APARICIO, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado FERMIN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.766, dándosele entrada en ésta misma fecha y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, PEDRO PASCUAL AGUIRRE APARICIO, LUIS RAMON AGUIRRE APARICIO, JEAM CARLOS AGUIRRE APARICIO y ROSENELLY AGUIRRE APARICIO, solicitaron sean declarados Únicos y Universales Herederos del Ciudadano PEDRO PASCUAL AGUIRRE GUEVARA, fallecido Ab-intestado en fecha 12 de diciembre de 2011.
Consignando copia certificada del Acta de Defunción, del Ciudadano PEDRO PASCUAL AGUIRRE GUEVARA, emanada del Registro Civil, de la Parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos, estado Cojedes, Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO PASCUAL AGUIRRE GUEVARA y ROSA CORNELIA APARICIO, expedida por la oficina del Registro Civil, Municipio Pao de San Juan Bautista, Estado Cojedes; Actas de nacimiento en original de los solicitantes, ciudadanos: YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, PEDRO PASCUAL AGUIRRE APARICIO, LUIS RAMON AGUIRRE APARICIO, JEAM CARLOS AGUIRRE APARICIO y ROSENELLY AGUIRRE APARICIO, expedidas por la oficina del Registro Civil, Municipio Pao de San Juan Bautista, Estado Cojedes; así mismo consignaron original del Acta de Defunción de la extinta ciudadana GABRIELA ALEJANDRA AGUIRRE DE GUTIERREZ,, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia San Carlos, municipio San Carlos, estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos: YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, PEDRO PASCUAL AGUIRRE APARICIO, LUIS RAMON AGUIRRE APARICIO, JEAM CARLOS AGUIRRE APARICIO y ROSENELLY AGUIRRE APARICIO. Igualmente los solicitantes prestaron las testimoniales de los ciudadanos: ROGER LUIS CARIDAD PLANCHEZ y ALI ANTONIO ZAPATA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, PEDRO PASCUAL AGUIRRE APARICIO, LUIS RAMON AGUIRRE APARICIO, JEAM CARLOS AGUIRRE APARICIO y ROSENELLY AGUIRRE APARICIO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal Resuelve: “Declarar Bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, PEDRO PASCUAL AGUIRRE APARICIO, LUIS RAMON AGUIRRE APARICIO, JEAM CARLOS AGUIRRE APARICIO y ROSENELLY AGUIRRE APARICIO, del ciudadano PEDRO PASCUAL AGUIRRE GUEVARA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS”. Devuélvase originales con sus resultas a las partes interesadas, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


IV
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA DEL MUNICIPIO PAO,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JOSEFA A FLORES H

En la misma fecha de hoy veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012), se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 am. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JOSEFA FLORES






Sol. 2012 .653
JMB/JFH/ag.-