Este Tribunal da por consumado el ACTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, è imparte su aprobación, HOMOLOGANDO LA CONCILIACIÓN, procédase como en sentencia pasada CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV DEL Ministerio Publico. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-