.- Este Tribunal del MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes ya identificadas, en los términos siguientes: El OBLIGADO ALIMENTARIO, Ciudadano ALEXIS RAMON CHAVEZ VASQUEZ, ofreció el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo mensual para cubrir la OBLIGACION ALIMENTARIA de la niña PAOLA ALEXANDRA CHAVEZ MARIÑO. En cuanto al BONO DE FIN DE AÑO, ofreció igualmente el TREINTA POR CIENTO (30%). Llegaron a un acuerdo de compartir los gastos de medicina, consultas medicas y lo demàs que la niña necesite.- En cuanto a los útiles escolares, la Empresa le da un aporte, que el obligado alimentario dijo no saber la cantidad, pero ambos progenitores manifestaron que lo que le falte a la niña ellos se lo compraran. Igualmente el obligado alimentario ofreció el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus prestaciones sociales y solicit.....