REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO ”PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO,14 DE JULIO DE 2006.-
196º Y 147º


SOLICITANTES: ALEXIS RAMON CHAVEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de
Edad, Cédula de Identidad Nro. V-13.594.969, y de este
domicilio.-


OBLIGADO PALMENIA MARIA MARIÑO , venezolana, mayor de
ALIMENTARIO: Edad, Cèdula de Identidad Nro. V-10.986.596.-

DESCENDIENTE: PAOLA ALEXANDRA CHAVEZ MARIÑO, de seis (06)
de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE LA REVISION OBLIGACION
ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: 2.003-143.-


En fecha ONCE (11) de JULIO de Dos Mil Seis (2006), se realizó ACTO CONCILIATORIO entre las partes Ciudadanos ALEXIS RAMON CHAVEZ VASQUEZ Y PALMENIA MARIA MARIÑO,, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.594.969 y V-10.986.596, respectivamente, domiciliados en esta población del Municipio El Pao del Estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la niña: PAOLA ALEXANDRA CHAVEZ MARIÑO, de seis (06) años de edad, relativa a la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, y visto el contenido del acuerdo que antecede, estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protecciòn del niño y del Adolescente; y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la niña, por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Articulo 8 EJUSDEM, obrando según las facultades conferidas EN el Articulo 375 de la L.O.P.N.A.- Este Tribunal del MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes ya identificadas, en los términos siguientes: El OBLIGADO ALIMENTARIO, Ciudadano ALEXIS RAMON CHAVEZ VASQUEZ, ofreció el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo mensual para cubrir la OBLIGACION ALIMENTARIA de la niña PAOLA ALEXANDRA CHAVEZ MARIÑO. En cuanto al BONO DE FIN DE AÑO, ofreció igualmente el TREINTA POR CIENTO (30%). Llegaron a un acuerdo de compartir los gastos de medicina, consultas medicas y lo demàs que la niña necesite.- En cuanto a los útiles escolares, la Empresa le da un aporte, que el obligado alimentario dijo no saber la cantidad, pero ambos progenitores manifestaron que lo que le falte a la niña ellos se lo compraran. Igualmente el obligado alimentario ofreció el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus prestaciones sociales y solicito a este Tribunal oficiara a su lugar de trabajo O.C.I. METALMECANICA C.A. ubicada en los Guayos del Estado Carabobo a los fines de que le hagan el descuento respectivo. La ciudadana PALMENIA MARIA MARIÑO, madre de la niña, manifiesto su conformidad con este acuerdo celebrado. Así de declara, reconózcale autoridad de cosa Juzgada, dese por terminado el presente procedimiento en un todo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 262 del Còdigo de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al Fiscal 4º del Ministerio Pùblico.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los catorce (14) dìas del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-



LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL


En ésta misma fecha se cumplió con lo acordado en el auto anterior.- Conste


LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL