En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil y a tenor de lo previsto en el artículo 14 del mencionado Código de Procedimiento Civil, en lo referente a "El Juez es el director del proceso y puede impulsarlo de oficio hasta su conclusión....". No hay condenatoria en costas de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Notifíquese al Fiscal Cuarto y al Defensor Público, ambos con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.