El Tribunal conforme a lo pautado en el Tercer Aparte del Articulo 868 eiusdem, fija un plazo de cinco (05) días de Despacho, siguientes a este, para la promoción de pruebas del merito de la causa.
En virtud de lo expuesto, el JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace fijación de los hechos y de los limites de la controversia y ordena la apertura del lapso probatorio, en los términos expresados anteriormente. Y así se decide.