REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 12 DE ABRIL DE 2013
202º y 153º.

I
De las Partes:

DEMANDANTE: JOSE DEL ROSARIO HERRERA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.192.627, asistido por la Abg. CARMEN AMERICA VARGAS GALEO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.690.232, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 117.700.
DEMANDADO: JENNY NAHIR COLMENARES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.320.287.-
CODEMANDADO: JUAN CARLOS GUEDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.678.840.-
DEFENSOR Ad-Litem: NELSI RAMON HERRERA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.422.854, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 54.908.-
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES y DAÑO EMERGENTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-
EXPEDIENTE Nº 2011-455.-



II.-
DE LA RELACIÓN SUSCINTA Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal de conformidad con lo pautado en el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer la Fijación de los Hechos y el Límite de la controversia, en los siguientes términos:
Alegó el demandante en su libelo:
1- Que demanda por Daños Materiales derivados en accidente de Transito a los ciudadanos: JENNY NAHIR COLMENARES GARCIA en su carácter de propietaria y responsable solidaria conjuntamente con el ciudadano JUAN CARLOS GUEDEZ PEREZ, ambos identificados arriba, conjuntamente con la acción de Daños y Perjuicios derivados de la consecuencia de daño emergente, por

la acción de culpabilidad del conductor, quien luego de ocasionar los daños producidos al vehiculo que utiliza para realizar diligencias, el mismo conlleva a ubicar otro medio de transporte del cual resulta una erogación y un empobrecimiento a su patrimonio; lo cual constituye el objeto de su pretensión.

2- Que el día veintinueve 29 de Mayo de 2010, aproximadamente a las 7:05 p.m, ocurrió el accidente de transito o colisión de vehiculo en carretera convencional T013 (Sic), Sector Recta de Paraima, del Municipio Pao del Estado Cojedes, siendo los conductores el accionante, JOSE DEL ROSARIO HERRERA BRICEÑO, conductor del vehiculo (Nro 1) y el ciudadano JUAN CARLOS GUEDEZ PEREZ, (conductor del vehiculo Nro 2).

3- Que se trasladaba en sentido Sector Las Garzas hacia la ciudad de Tinaco del Estado Cojedes, por su vía (Sic) , a una velocidad de cincuenta kilómetros por hora, cuando a la altura del Sector Paraima, del Municipio Pao del Estado Cojedes, consiguió un vehiculo estacionado sin ninguna previsión, a pesar de que frenó y trató de evitar el accidente impactó con el vehiculo descrito con anterioridad, ocasionando los daños. Identificado con el Expediente. Nro. DIVI- 45-0613-10, de la nomenclatura levantada por la Unidad Nro. 45, de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Cojedes.

4- Que la conducta culposa del co-demandado, le produjo serios daños materiales de considerable magnitud, en la parte delantera de su vehiculo.

5- Que la acción de este conductor es culposa por que deviene de la siguiente circunstancia: estaba estacionado sin luces ni señal de emergencia la cual constituye una acción negligente y culposa de este conductor. Es decir la inobservancia de los literales c, d, y e, del Articulo 28 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre.

6- Que demanda formalmente a los co-demandados identificados en autos, a pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CIENTO VEINTE CENTIMOS, (20.120,00) equivalentes a 264, 73 Unidades Tributarias, por concepto de daños materiales.

7- Que se pague a su persona, el lucro cesante y se calcule la indemnización de los montos de acuerdo a la inflación sufrida en el país, desde la admisión de la demanda hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, con ocasión al referido accidente de transito.
8- Que invoca a su favor el Articulo 1.185 y 1.273, del Código Civil venezolano Vigente, en concordancia con lo Artículos 192 y 212 de la Ley de Transporte Terrestre, los cuales son las bases legales para intentar la presente acción por daños y perjuicios materiales, causados en accidente de Transito. En donde el conductor y propietario del vehiculo respectivamente son solidarios de todos los daños que le causaron al vehiculo del ciudadano: JOSE DEL ROSARIO HERRERA BRICEÑO.


DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El ya identificado defensor Ad litem de la parte accionada, en tiempo procesal hábil, dio formal contestación a la demanda, en la cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por el ciudadano: JOSE DEL ROSARIO HERRERA BRICEÑO, por Daños Materiales y Lucro Cesante por accidente de transito.

AUDIENCIA PRELIMINAR
Habiéndose fijada día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal, mediante acta, dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la misma.

II
DISPOSICION DEL TRIBUNAL
Visto lo expuesto anteriormente que refleja la conducta omisiva de las partes en la presente controversia al no comparecer ninguna de estas a la Audiencia Preliminar por lo que resultará forzoso para esta sentenciadora determinar la fijación de los hechos controvertidos en la presente causa que resultan de la exposición de las partes en su libelo y en el escrito de contestación, de cuyo análisis no se evidencia que hayan convenido en algunos de los hechos planteados en la litis inicial, por lo que corresponderá dilucidar a esta sentenciadora lo siguiente: 1)La ocurrencia, lugar, fecha, hora, forma y circunstancias en que ocurrió el accidente; 2) La identificación y propiedad del vehículo que supuestamente sufrió los daños materiales derivados del accidente de tránsito en el que participó 3).- Determinar la cualidad activa e interés legítimo y actual del actor para reclamar su derecho o pretensión 4).- determinar la cualidad pasiva del demandado para responder por el daño causado, 5).- La identificación y propiedad del vehículo supuestamente causante del accidente; 6).- La real o supuesta conducta culposa del conductor y la responsabilidad de la demandada; 7).- causales del accidente. 8).- La relación de causalidad entre los daños materiales y daño emergente, causados con ocasión a este, con la consecuente responsabilidad o no de indemnizar al demandante y su cuantificación. Así se decide.

III
DE LA FIJACION DEL LAPSO PROBATORIO

El Tribunal conforme a lo pautado en el Tercer Aparte del Articulo 868 eiusdem, fija un plazo de cinco (05) días de Despacho, siguientes a este, para la promoción de pruebas del merito de la causa.
En virtud de lo expuesto, el JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace fijación de los hechos y de los limites de la controversia y ordena la apertura del lapso probatorio, en los términos expresados anteriormente. Y así se decide.


ABG. JANET MORONTA BARRIOS
JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO
PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
LA SECRETARIA,

ABG. LIRIO J. GONZALEZ J.


Conforme fue acordado en esta misma fecha (12/04/2013), siendo las 3:00 p.m. se publico la anterior sentencia interlocutoria. Conste.



Expediente Nº. 2011-455
JMB/LJGJ/azg.-