En consecuencia, hechas las anteriores consideraciones, vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA VICTORIA MERCADO, antes identificada, este Tribunal resuelve: "Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.