REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199 ° Y 150°.

SOLICITANTE (S): PETRA VICTORIA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.537.723, domiciliada en el Municipio Pao del Estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: 2009-501.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
SÍNTESIS
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, la ciudadana PETRA VICTORIA MERCADO, asistida por el Abogado ZOILO AURELIO DELGADO, antes identificados, presentaron ante éste Juzgado solicitud de Título Supletorio, a los fines que se le declare el derecho de propiedad sobre las bienhechurías en el señaladas.
Por auto de fecha veintisiete (27) de mayo, el Tribunal acordó darle entrada, quedando anotada en el Libro respectivo bajo el Nº 2009-501.
Por auto de fecha tres (03) de Junio de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para efectuar el acto de declaración de testigos en la presente solicitud, siendo evacuados en fecha ocho (08) de Junio de 2009.
-II-
Análisis Probatorio.-
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa; la ciudadana PETRA VICTORIA MERCADO, asistida por el Abogado ZOILO AURELIO DELGADO, antes identificados, solicitó le sea decretado un Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, sobre una Extensión de Terrenos Ejidos del Municipio Pao Estado Cojedes, el cual consta de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 M2) ubicados en el Caserío “Laya” cuyos linderos, especificó debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, donde la autorizan para que evacue Título Supletorio sobre un galpón de Cien Metros Cuadrados (100 m2) en un lote de Terrenos Ejidos Municipal ante este Tribunal de Municipio constante de CINCO MIL METROS CUDRADOS (5.000 m2), ubicado en el Sector “Laya” de esta Jurisdicción, tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos OSCAR VICENTE
BOLÍVAR APARICIO y DOUGLAS AUGUSTO TORREALBA PÉREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, analizadas las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las mencionadas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento. Así se decide.-
-III-
Dispositiva.-
En consecuencia, hechas las anteriores consideraciones, vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA VICTORIA MERCADO, antes identificada, este Tribunal resuelve: "Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. YENNIFER C. MENDOZA M.
En la misma fecha de hoy, nueve (09) de Junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de ocho (08) folios útiles.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. YENNIFER C. MENDOZA M.
Sol. N° 2009-501.-
JMB/YM.