Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadana ADELA ANGELINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.534.943, Asistido por el Abg. FERMIN RAFAEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.766, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente de este Juzgado, titular de .....